
Para determinar qué corresponde arreglar al Consorcio de Propiedad Horizontal debemos remitirnos a las disposiciones del Código Civil y Comercial teniendo en cuenta el concepto de cosas y partes comunes.
Pues estas son las cosas y partes que corresponde arreglar al Consorcio en tanto no son privativas, están afectadas al uso común y son indispensables para mantener la seguridad del edificio.
Enunciaremos a continuación aquellas. Porque siempre que los arreglos correspondan a estas partes, le corresponderá al Consorcio repararlas.
A modo de ejemplo, el Art. 2041 del Código Civil y Comercial enumera como cosas y partes necesariamente comunes:
- el terreno;
- los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;
- los techos, azoteas, terrazas y patios solares;
- los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;
- los locales e instalaciones de los servicios centrales;
- las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
- la vivienda para alojamiento del encargado;
- los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;
- los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;
- las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;
- todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;
- los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
Mientras que en el Art. 2042 del Código Civil y Comercial, también a modo de ejemplo se enumeran cosas y partes comunes no indispensables:
- la piscina;
- el solárium;
- el gimnasio;
- el lavadero;
- el salón de usos múltiples.
Además el Art. 2040 del Código Civil y Comercial dispone que son cosas o partes comunes:
- las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal.
Como vimos se trata de ejemplos, porque el mismo Código establece que, ante la duda si se trata o no de cosa o parte común, se considerará común. Expresamente el Art. 2040 en su parte pertinente dice: «Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes».
En conclusión, ahora Usted sabe que corresponde arreglar al consorcio las cosas o partes comunes.